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Cómo Expulsar a un Inquilino: El Proceso de Desahucio Paso a Paso en Cádiz tras las Reformas de 2025

En Tamayo Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia profesional en Puerto Real, Cádiz, hemos asesorado a numerosos propietarios que se enfrentan a la difícil situación de tener que recuperar la posesión de su vivienda arrendada. El proceso de desahucio en España ha experimentado importantes modificaciones normativas en 2025, especialmente tras la aprobación del Real Decreto-ley 1/2025 y la Ley Orgánica 1/2025 de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que han introducido nuevos requisitos procedimentales y reforzado la protección de los inquilinos en situación de vulnerabilidad.

Esta guía tiene como objetivo ofrecerle una visión completa, rigurosa y actualizada del proceso de desahucio de inquilinos, analizando la normativa aplicable, los diferentes procedimientos según la causa del desahucio, los plazos estimados y las estrategias legales más efectivas para recuperar su propiedad. Le acompañaremos paso a paso en este camino, explicándole sus derechos y las obligaciones que debe cumplir para llevar a cabo el desahucio conforme a la legalidad vigente.

I. El Marco Legal del Desahucio en España: Normativa Aplicable en 2025

El proceso de desahucio de inquilinos en España está regulado por un conjunto normativo complejo que ha evolucionado significativamente en los últimos años. Conocer estas normas es fundamental para comprender los pasos que debe seguir y los derechos de todas las partes implicadas.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) como Pilar Fundamental

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos constituye la norma sustantiva básica que regula las relaciones entre arrendador e inquilino. En particular, el artículo 27 de la LAU establece las causas por las que el arrendador puede resolver el contrato de arrendamiento, entre las que destacan el impago de la renta o de las cantidades asimiladas a la misma, el subarriendo o cesión no consentidos, la realización de daños en la finca, o la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas en la vivienda.

Por su parte, el artículo 9 de la LAU regula la duración del contrato y las prórrogas, estableciendo que en los contratos celebrados a partir del 6 de marzo de 2019, la duración mínima será de cinco años si el arrendador es persona física, o de siete años si el arrendador es persona jurídica. Una vez transcurrido este plazo, el contrato puede finalizar, y si el inquilino no abandona voluntariamente la vivienda, el arrendador podrá iniciar el proceso de desahucio por expiración del plazo contractual.

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): El Procedimiento Judicial

El procedimiento judicial para tramitar el desahucio se encuentra regulado en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Los artículos más relevantes son:

Artículo 250 de la LEC, que establece los supuestos en los que procede el juicio verbal, incluyendo los desahucios de finca urbana o rústica por falta de pago de renta, expiración del plazo del contrato, precario, o cualquier otra causa legal de resolución.

Artículos 437 a 447 de la LEC, que regulan la tramitación del juicio verbal, procedimiento utilizado para los desahucios. Estos artículos han sido modificados por la Ley Orgánica 1/2025, introduciendo cambios significativos en la proposición de prueba y en las alegaciones, que ahora deben realizarse por escrito, limitando la vista oral únicamente a la práctica de la prueba.

Artículo 440 de la LEC, que regula el procedimiento específico de desahucio, estableciendo que en todos los decretos o resoluciones judiciales que tengan como objeto el señalamiento del lanzamiento se deberá incluir el día y la hora exacta en los que tendrá lugar el mismo, acabando así con los desahucios con fecha abierta.

Novedades Normativas de 2025: Mayor Protección y Nuevos Requisitos

El año 2025 ha traído importantes novedades legislativas que afectan directamente al proceso de desahucio:

Real Decreto-ley 1/2025, de 28 de enero, que prorroga la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta medida afecta tanto a procedimientos por impago de alquiler como a situaciones de precario cuando el ocupante se encuentre en situación de vulnerabilidad económica acreditada.

Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce como requisito de procedibilidad de la demanda de desahucio la obligación de acreditar que se ha acudido previamente a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC), conforme al artículo 403.2 de la LEC. Esto significa que desde el 3 de abril de 2025, antes de presentar la demanda judicial, el arrendador debe intentar resolver el conflicto mediante mediación, conciliación, negociación u oferta vinculante confidencial.

Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, que estableció la obligación de comunicar a los servicios sociales cuando el desahucio afecte a personas u hogares vulnerables, pudiendo suspenderse el procedimiento por un plazo máximo de dos meses si el arrendador es persona física, o de cuatro meses si es persona jurídica o gran tenedor.

Estas reformas legislativas han añadido complejidad al proceso de desahucio, haciendo imprescindible contar con asesoramiento jurídico especializado para navegar correctamente por todos los requisitos procedimentales y evitar que la demanda sea inadmitida o que el proceso se paralice innecesariamente.

II. Tipos de Desahucio: Identificando la Causa Adecuada para su Caso

No todos los desahucios son iguales. Dependiendo de la causa que motive la necesidad de recuperar la vivienda, el procedimiento seguirá unos cauces u otros. Es fundamental identificar correctamente el tipo de desahucio aplicable a su situación para plantear la estrategia legal más eficaz.

Desahucio por Impago de Renta: La Causa Más Frecuente

El desahucio por falta de pago es, con diferencia, el motivo más habitual por el que los arrendadores acuden a los tribunales. Según el artículo 27.2.a) de la LAU, el arrendador podrá resolver el contrato de arrendamiento cuando el arrendatario deje de pagar la renta o, en su caso, cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o le corresponda (como los gastos de comunidad, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles si así se pactó, o los suministros).

Para iniciar este tipo de desahucio, basta con que exista una sola mensualidad impagada, tal y como ha establecido reiteradamente el Tribunal Supremo. No es necesario esperar a que se acumulen varias mensualidades, aunque en la práctica muchos propietarios prefieren aguardar antes de iniciar el procedimiento judicial.

Importante: El artículo 22.4 de la LEC establece que si el arrendador realiza un requerimiento fehaciente (mediante burofax, telegrama o correo certificado) con al menos 30 días de antelación a la presentación de la demanda, reclamando el pago de las rentas debidas, el inquilino perderá la posibilidad de enervar el desahucio, es decir, no podrá evitarlo pagando las cantidades adeudadas una vez iniciado el procedimiento judicial.

Desahucio por Expiración del Plazo Contractual

Cuando el contrato de arrendamiento finaliza por el transcurso del plazo pactado y sus prórrogas legales, el arrendador tiene derecho a recuperar la posesión de la vivienda. Si el inquilino no abandona voluntariamente el inmueble, será necesario iniciar un procedimiento de desahucio por expiración del término.

En este tipo de desahucio, es fundamental que el arrendador haya notificado al inquilino la finalización del contrato con la antelación legalmente establecida. Según el artículo 9 de la LAU, el arrendador que no desee renovar el contrato debe notificarlo al inquilino con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de finalización si se trata de contratos de vivienda habitual, o con dos meses de antelación en contratos de temporada o para uso distinto del de vivienda.

Desahucio por Precario: Recuperación sin Contrato

El desahucio por precario, regulado en el artículo 250.1.2º de la LEC, se aplica cuando una persona ocupa una vivienda sin título que justifique su posesión, sin pagar renta alguna y sin el consentimiento del propietario, o bien cuando dicho consentimiento ha sido revocado. Este tipo de desahucio es especialmente útil en casos de ocupación ilegal (okupación) o cuando un familiar, amigo o conocido que utilizaba la vivienda de forma gratuita se niega a devolverla.

Para prosperar en un desahucio por precario, el demandante debe acreditar únicamente dos extremos: su titularidad sobre el inmueble (mediante escritura pública, certificación registral o cualquier otro título) y la falta de título del ocupante para permanecer en la vivienda. No es necesario probar el impago de renta, puesto que la ocupación se produce sin existir relación contractual.

Desahucio por Otras Causas de Resolución Contractual

El artículo 27.2 de la LAU contempla otras causas que permiten al arrendador resolver el contrato y, consecuentemente, iniciar el desahucio:

Subarriendo o cesión no consentidos (artículo 27.2.c de la LAU): Si el inquilino subarrienda la vivienda o cede su uso a un tercero sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador.

Realización de daños en la finca (artículo 27.2.d de la LAU): Cuando el inquilino causa daños importantes en la vivienda o realiza obras no autorizadas que alteran la configuración de la misma.

Actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas (artículo 27.2.e de la LAU): Si el inquilino utiliza la vivienda para realizar actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

Estos desahucios suelen tramitarse mediante el procedimiento ordinario cuando la cuantía supera los 6.000 euros, o mediante juicio verbal cuando es inferior, conforme al artículo 249.1.6º de la LEC.

III. El Proceso de Desahucio Paso a Paso: Desde el Impago hasta el Lanzamiento

Una vez identificada la causa del desahucio, es momento de iniciar el procedimiento. A continuación, le detallamos cada una de las fases que deberá atravesar para recuperar legalmente la posesión de su vivienda.

Paso 1: Requerimiento Previo y Tentativa de Solución Extrajudicial (MASC)

Antes de acudir a los tribunales, la normativa vigente exige que el arrendador intente resolver el conflicto mediante una solución extrajudicial. Esta obligación, introducida por la Ley Orgánica 1/2025, se materializa en el requisito de procedibilidad del artículo 403.2 de la LEC, que establece que la demanda debe ir acompañada de un documento que acredite haberse intentado la actividad negociadora previa a la vía judicial.

En Tamayo Abogados, recomendamos siempre comenzar enviando un burofax certificado con acuse de recibo al inquilino, en el que se le notifique formalmente el incumplimiento y se le ofrezca la posibilidad de regularizar su situación. Este documento debe incluir:

• La identificación clara del arrendador y del inmueble arrendado.

• La relación detallada de las rentas impagadas o el motivo del desahucio (finalización del contrato, daños, etc.).

• Un plazo razonable (generalmente 10 días) para que el inquilino proceda al pago o abandone voluntariamente la vivienda.

• La advertencia de que, en caso de no atender el requerimiento, se procederá a iniciar las acciones judiciales correspondientes.

• Una oferta vinculante confidencial en el marco de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), proponiendo condiciones concretas de resolución del conflicto.

Este requerimiento cumple una doble función: por un lado, satisface el requisito de intentar una solución extrajudicial previa, y por otro, si se realiza con más de 30 días de antelación a la demanda y reclama el pago de las rentas adeudadas, impedirá que el inquilino pueda enervar posteriormente el desahucio.

Paso 2: Preparación y Presentación de la Demanda de Desahucio

Si el inquilino no atiende el requerimiento previo, el siguiente paso es presentar la demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente al lugar donde se encuentre la vivienda. La demanda deberá cumplir con todos los requisitos formales establecidos en los artículos 399 y siguientes de la LEC, y en particular:

Intervención preceptiva de abogado y procurador: El desahucio requiere obligatoriamente la representación por procurador y la asistencia de abogado, conforme al artículo 23 de la LEC.

Documentación acreditativa: Deberá acompañarse el contrato de arrendamiento, los justificantes de los impagos (extractos bancarios, recibos devueltos), el burofax de requerimiento previo, el documento acreditativo del MASC intentado, y cualquier otra prueba documental relevante.

Información sobre la vivienda habitual y la vulnerabilidad: Conforme al artículo 439.6 de la LEC (modificado por la Ley 12/2023), la demanda debe especificar si el inmueble constituye la vivienda habitual de la persona ocupante, si concurre en el arrendador la condición de gran tenedor, y si existen indicios de que el arrendatario se encuentra en situación de vulnerabilidad.

Solicitud de señalamiento de lanzamiento: La demanda debe solicitar expresamente que se fije día y hora exactos para el lanzamiento, conforme al artículo 440.5 de la LEC.

Nota Importante: Si el arrendador es un gran tenedor (persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m² según el artículo 3.k de la Ley 12/2023) y el inmueble constituye la vivienda habitual del inquilino que se encuentra en situación de vulnerabilidad, será necesario acreditar haber cumplido con el procedimiento de conciliación obligatorio regulado en el artículo 444 bis de la LEC antes de presentar la demanda.

Paso 3: Admisión a Trámite y Traslado al Demandado

Una vez presentada la demanda, el Juzgado procederá a su examen y, si cumple con todos los requisitos formales y de fondo, dictará decreto de admisión a trámite. Este decreto, conforme al artículo 438.1 de la LEC (redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025), dará traslado de la demanda al inquilino para que la conteste por escrito en el plazo de 10 días hábiles.

El decreto de admisión también señalará, en su caso, la fecha para la vista oral (si fuera necesaria celebrarla) y, lo más importante para el arrendador, fijará provisionalmente el día y la hora exactos del lanzamiento. Esta medida, introducida para dar mayor seguridad jurídica al procedimiento, permite que el arrendador conozca desde el principio cuándo podrá recuperar efectivamente la posesión de su vivienda.

El inquilino, una vez notificado, tiene varias opciones:

No comparecer ni contestar: En este caso, será declarado en rebeldía procesal, y el Juzgado podrá dictar sentencia sin necesidad de celebrar vista, estimando la demanda si está debidamente fundada.

Contestar oponiéndose al desahucio: El inquilino puede presentar un escrito de contestación alegando excepciones procesales o de fondo (por ejemplo, que pagó las rentas, que el contrato está vigente, que existe un defecto formal en la demanda, etc.).

Alegar situación de vulnerabilidad: Si el inquilino se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y la vivienda es su residencia habitual, puede solicitar la suspensión del procedimiento aportando informe de los servicios sociales.

Paso 4: Proposición de Prueba y Celebración de la Vista (si procede)

Tras la contestación a la demanda, se abre el trámite de proposición de prueba. Conforme a la nueva redacción del artículo 438.3 de la LEC (modificado por la Ley Orgánica 1/2025), tanto la proposición de prueba como las alegaciones sobre las excepciones procesales se realizarán por escrito en el plazo común de cinco días, limitándose el acto de la vista únicamente a la práctica de la prueba.

El Letrado de la Administración de Justicia dictará diligencia de ordenación admitiendo o inadmitiendo las pruebas propuestas. Si la única prueba admitida es documental y los documentos ya constan en autos sin haber sido impugnados, o si se han presentado informes periciales sin que el tribunal considere necesaria la comparecencia de los peritos, se podrá dictar sentencia sin celebrar vista.

En caso de que sea necesario celebrar la vista, ésta se centrará exclusivamente en la práctica de la prueba admitida. Ambas partes podrán interrogar a los testigos propuestos, solicitar aclaraciones a los peritos, y realizar las alegaciones finales que consideren oportunas, siempre dentro del objeto del proceso.

Paso 5: Sentencia de Desahucio

Finalizada la vista (o directamente, si no fue necesaria su celebración), el Juez dictará sentencia estimando o desestimando la demanda de desahucio. Si la sentencia es estimatoria, declarará resuelto el contrato de arrendamiento y condenará al inquilino a abandonar y entregar la vivienda al arrendador en el plazo señalado, que generalmente no superará los 10 días hábiles desde la notificación de la sentencia.

La sentencia también se pronunciará sobre las costas procesales, que normalmente se impondrán al inquilino vencido, salvo que el Juez aprecie que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Según el artículo 394 de la LEC, estas costas incluirán los honorarios del abogado y del procurador, así como los derechos arancelarios correspondientes.

Contra la sentencia de primera instancia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, aunque este recurso no suspende la ejecución de la sentencia, es decir, el lanzamiento podrá llevarse a cabo aunque se haya interpuesto apelación, salvo que el apelante preste caución suficiente.

Paso 6: Lanzamiento o Desalojo Efectivo

Si el inquilino no abandona voluntariamente la vivienda en el plazo señalado en la sentencia, el arrendador deberá solicitar la ejecución forzosa de la sentencia mediante el lanzamiento. El lanzamiento es el acto material de desalojo del inquilino, que se lleva a cabo por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos del Juzgado, con la presencia del Letrado de la Administración de Justicia y, si fuera necesario, de la Policía Nacional o Guardia Civil.

El día y hora del lanzamiento habrán sido fijados previamente en el decreto de admisión de la demanda o, en su caso, en el decreto que acuerde la ejecución de la sentencia. Durante el lanzamiento, se procederá a:

• Desalojar al inquilino y a todas las personas que se encuentren en la vivienda.

• Retirar los enseres y pertenencias del inquilino, que quedarán depositados en un lugar adecuado por el plazo legal correspondiente.

• Cambiar la cerradura y entregar las llaves al arrendador.

• Levantar acta del estado en que se encuentra la vivienda, lo que será importante si posteriormente el arrendador desea reclamar los daños ocasionados.

Advertencia Legal: Bajo ningún concepto el arrendador puede realizar un desalojo por su cuenta, cambiar las cerraduras, cortar los suministros o coaccionar al inquilino para que abandone la vivienda. Estas conductas constituyen delito de coacciones (artículo 172 del Código Penal) y pueden volverse en contra del arrendador, quien además podría perder el derecho al desahucio. Siempre debe respetarse el procedimiento judicial.

IV. Plazos del Proceso de Desahucio: ¿Cuánto Tiempo Tardará en Recuperar su Vivienda?

Una de las preguntas más frecuentes que recibimos en Tamayo Abogados es: ¿cuánto tiempo tardará todo el proceso? La respuesta depende de múltiples factores, pero podemos ofrecerle una estimación orientativa basada en nuestra experiencia y en los datos oficiales del Consejo General del Poder Judicial.

Fase del Procedimiento

Plazo Aproximado

Requerimiento previo y MASC

10 a 30 días

Preparación y presentación de la demanda

7 a 15 días

Admisión a trámite por el Juzgado

15 a 30 días (variable según carga de trabajo)

Notificación y plazo para contestar

10 días hábiles + plazo de notificación

Proposición de prueba y alegaciones

5 días comunes

Vista oral (si procede)

1 a 3 meses desde admisión (variable)

Dictado de sentencia

10 a 30 días desde la vista

Ejecución y lanzamiento

1 a 3 meses (variable según SCNE)

TOTAL ESTIMADO

6 a 10 meses en casos normales

Estos plazos pueden variar significativamente en función de varios factores:

Carga de trabajo del Juzgado: Los juzgados de las grandes ciudades suelen estar más saturados, lo que alarga los plazos de señalamiento de vistas y lanzamientos. En localidades más pequeñas, el proceso suele ser más rápido.

Oposición del inquilino: Si el inquilino no se opone y es declarado en rebeldía, el proceso se acelera considerablemente. Si presenta oposición, será necesario celebrar vista y practicar prueba, lo que añade tiempo.

Solicitud de justicia gratuita: Si el inquilino solicita el beneficio de justicia gratuita, el procedimiento se paraliza hasta que se le designe abogado y procurador de oficio, lo que puede añadir entre 1 y 2 meses adicionales.

Alegación de vulnerabilidad: Si el inquilino acredita encontrarse en situación de vulnerabilidad económica conforme al Real Decreto-ley 1/2025, el lanzamiento puede suspenderse hasta el 31 de diciembre de 2025, o hasta 2 meses (persona física arrendadora) o 4 meses (persona jurídica arrendadora) para que los servicios sociales busquen una alternativa habitacional.

V. La Suspensión de Desahucios para Hogares Vulnerables: Protección Social y Compensación al Arrendador

Una de las cuestiones que más preocupan actualmente a los arrendadores es la suspensión de desahucios para hogares vulnerables, medida que ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2025 por el Real Decreto-ley 1/2025.

¿Quiénes son Considerados Hogares Vulnerables?

Para que proceda la suspensión del lanzamiento, el inquilino debe acreditar que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica y que carece de alternativa habitacional. Los requisitos generales son:

Límite de ingresos: Los ingresos de la unidad familiar no pueden superar el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este límite se incrementa si en la unidad familiar hay menores, personas con discapacidad o mayores de 65 años.

Circunstancias de especial vulnerabilidad: Presencia en la unidad familiar de menores de edad, personas con discapacidad superior al 33%, personas en situación de dependencia, víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, o situaciones de desempleo de larga duración.

Falta de alternativa habitacional: La unidad familiar no dispone de otra vivienda en propiedad o en alquiler en España, ni tiene medios económicos suficientes para acceder a una alternativa habitacional adecuada.

La acreditación de esta situación debe realizarse mediante informe de los servicios sociales competentes, que evaluarán la concurrencia de los requisitos establecidos.

Efectos de la Suspensión para el Arrendador

Cuando se acredita la situación de vulnerabilidad, el Juzgado puede acordar la suspensión del lanzamiento por un plazo máximo de:

Dos meses, si el arrendador es persona física.

Cuatro meses, si el arrendador es persona jurídica o gran tenedor.

Durante este plazo, los servicios sociales deben buscar una solución habitacional alternativa para el inquilino vulnerable. Si transcurrido el plazo no se ha encontrado solución, el Juzgado puede levantar la suspensión y autorizar el lanzamiento.

Derecho a Compensación Económica

El Real Decreto-ley 1/2025 reconoce el derecho del arrendador a solicitar una compensación económica cuando la suspensión del lanzamiento le cause un perjuicio económico que no sea resuelto por la Administración en el plazo de tres meses desde que fue notificada la situación de vulnerabilidad.

Los requisitos para solicitar esta compensación son:

• Haber presentado la demanda de desahucio antes del 2 de julio de 2023.

• Que el procedimiento haya sido suspendido por acreditarse la situación de vulnerabilidad del inquilino.

• Que el perjuicio económico no haya sido resuelto en el plazo de tres meses.

• Presentar la solicitud antes del 31 de enero de 2026.

La compensación se solicita ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, y su importe puede cubrir las rentas dejadas de percibir durante el período de suspensión, aunque cada Comunidad Autónoma ha establecido criterios y límites específicos.

VI. Costes del Proceso de Desahucio: Honorarios y Gastos Judiciales

El proceso de desahucio conlleva una serie de costes que el arrendador debe tener en cuenta. Estos costes incluyen:

Honorarios de abogado y procurador: La representación legal es obligatoria, y los honorarios profesionales variarán en función de la complejidad del caso, la cuantía reclamada y el tiempo dedicado. Como estimación orientativa, el coste total de un desahucio estándar suele oscilar entre 800 y 1.500 euros.

Tasas judiciales: Desde el 1 de enero de 2019, las tasas judiciales fueron suprimidas para las personas físicas que actúen como demandantes en procesos civiles. Sin embargo, si el arrendador es una persona jurídica, deberá abonar la tasa correspondiente.

Gastos de desalojo: Si es necesario depositar los enseres del inquilino, o si se requiere la presencia de cerrajero u otros profesionales el día del lanzamiento, estos gastos correrán inicialmente a cargo del arrendador, aunque posteriormente podrán reclamarse al inquilino.

Lo habitual es que, si el arrendador obtiene una sentencia favorable, el Juez condene al inquilino al pago de las costas procesales, lo que incluye los honorarios de abogado y procurador, así como los gastos devengados. Sin embargo, si el inquilino carece de bienes embargables, estas costas podrían resultar de difícil o imposible cobro.

VII. El Papel de Tamayo Abogados: Experiencia y Compromiso en la Defensa de sus Derechos

En Tamayo Abogados, con más de 30 años de experiencia profesional en Puerto Real y toda la provincia de Cádiz, nos hemos especializado en el asesoramiento integral a propietarios que necesitan recuperar la posesión de sus inmuebles arrendados. Conocemos en profundidad la normativa aplicable, los procedimientos judiciales y las estrategias más eficaces para defender sus derechos.

Nuestro servicio incluye:

Análisis personalizado de su caso: Estudiamos detenidamente su contrato de arrendamiento, la documentación disponible y las circunstancias concretas para determinar la estrategia procesal más adecuada.

Requerimiento previo y tentativa MASC: Redactamos y enviamos el burofax de requerimiento previo, formulando una oferta vinculante confidencial conforme a la normativa vigente sobre Medios Adecuados de Solución de Controversias.

Preparación y presentación de la demanda: Elaboramos la demanda de desahucio cumpliendo escrupulosamente con todos los requisitos formales y de fondo, aportando la documentación necesaria y anticipando las posibles excepciones del inquilino.

Representación procesal completa: Le representamos durante todo el procedimiento judicial, desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del lanzamiento, velando por sus intereses en cada fase.

Gestión de situaciones de vulnerabilidad: Si el inquilino alega situación de vulnerabilidad, le asesoramos sobre sus derechos, las posibilidades de oponerse a la suspensión si usted también se encuentra en situación vulnerable, y le ayudamos a solicitar la compensación económica correspondiente.

Ejecución del lanzamiento: Coordinamos con el Juzgado y el Servicio Común de Notificaciones y Embargos para asegurar que el lanzamiento se realice en la fecha señalada, y estamos presentes el día del desalojo para garantizar que todo se desarrolle correctamente.

Sabemos que enfrentarse a un proceso de desahucio puede ser estresante y frustrante. Por eso, en Tamayo Abogados le ofrecemos un trato cercano, profesional y comprometido, explicándole en cada momento la situación de su caso y las opciones disponibles. Nuestro objetivo es que usted recupere la posesión de su vivienda en el menor tiempo posible y con las máximas garantías jurídicas.

VIII. Preguntas Frecuentes sobre el Desahucio de Inquilinos

¿Puedo echar a un inquilino que sólo ha dejado de pagar una mensualidad?

Sí. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el artículo 27.2.a) de la LAU, el impago de una sola mensualidad es suficiente para iniciar el procedimiento de desahucio. Sin embargo, recomendamos enviar previamente un requerimiento de pago para cumplir con los requisitos del MASC.

¿Qué ocurre si el inquilino paga las rentas adeudadas después de que yo presente la demanda?

Si usted envió un requerimiento fehaciente con más de 30 días de antelación a la presentación de la demanda, el inquilino habrá perdido el derecho a enervar el desahucio, por lo que el pago posterior no detendrá el procedimiento. Si no realizó este requerimiento previo con la antelación requerida, el inquilino podrá enervar pagando todas las cantidades adeudadas más las costas procesales causadas.

¿Necesito contratar abogado y procurador para un desahucio?

Sí, es obligatorio. El artículo 23 de la LEC establece que en los juicios verbales cuya cuantía exceda de 2.000 euros es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Dado que en los desahucios normalmente se reclaman también las rentas adeudadas, la cuantía suele superar este límite.

¿Puedo cortar el agua, la luz o cambiar la cerradura para presionar al inquilino?

No, bajo ningún concepto. Estas conductas constituyen delito de coacciones y pueden acarrearle responsabilidades penales, además de perjudicar su posición procesal en el desahucio. Debe respetar escrupulosamente el procedimiento judicial.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un desahucio?

La acción de desahucio por falta de pago de renta prescribe a los cinco años desde que se produjo el impago. Sin embargo, le recomendamos no demorar el inicio del procedimiento, ya que cuanto más tiempo pase, más rentas se acumularán y más difícil será su cobro efectivo.

¿Qué pasa si el inquilino se declara insolvente o no tiene bienes embargables?

El procedimiento de desahucio se centra en recuperar la posesión de la vivienda, no en cobrar la deuda. Aunque el inquilino sea insolvente, usted podrá obtener la sentencia de desahucio y el lanzamiento. La reclamación de las rentas adeudadas se tramitará mediante ejecución dineraria, que podrá mantenerse durante años por si el inquilino adquiere bienes en el futuro.

IX. Conclusión: La Importancia del Asesoramiento Jurídico Especializado

El proceso de desahucio en España es un procedimiento judicial complejo que ha experimentado importantes modificaciones normativas en los últimos años, especialmente en 2025 con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2025 y la Ley Orgánica 1/2025. Estas reformas han introducido nuevos requisitos procedimentales, reforzado la protección de los inquilinos vulnerables, y establecido la obligatoriedad de intentar una solución extrajudicial previa mediante los Medios Adecuados de Solución de Controversias.

Para un arrendador que necesita recuperar la posesión de su vivienda, conocer todos estos cambios normativos y aplicarlos correctamente es fundamental para evitar que la demanda sea inadmitida, que el proceso se paralice innecesariamente, o que se cometan errores que puedan volverse en su contra. Por este motivo, contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho inmobiliario es más importante que nunca.

En Tamayo Abogados, estamos a su disposición para ofrecerle un servicio integral, profesional y cercano. Analizaremos su caso de forma personalizada, le explicaremos sus derechos y las opciones disponibles, y le acompañaremos durante todo el proceso hasta que recupere la posesión de su vivienda. Nuestra experiencia de más de 30 años en Puerto Real y toda la provincia de Cádiz nos avala.

¿Necesita recuperar su vivienda arrendada? ¿Tiene un inquilino que no paga o que no abandona la vivienda tras finalizar el contrato? No espere más. Contacte con Tamayo Abogados hoy mismo para una consulta personalizada.

TAMAYO ABOGADOS Más de 30 años de experiencia profesional Puerto Real, Cádiz Teléfono: 623 183 997 Email: info@tamayodespachoabogados.com


 
 
 

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