Desahucio por Precario en Puerto Real y Provincia de Cádiz: Cómo Recuperar Legalmente tu Vivienda de un Familiar que Vive Gratis
- Miguel Tamayo Garcia
- hace 5 días
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La Situación de Precario en Viviendas Familiares: Cuando la Convivencia se Vuelve Insostenible
En Puerto Real y toda la provincia de Cádiz, desde Jerez hasta Algeciras, cada vez son más frecuentes los casos de propietarios que necesitan recuperar su vivienda de un familiar que vive gratuitamente sin contrato ni título que legitime su ocupación. La figura del desahucio por precario constituye el único procedimiento legal válido para resolver estas situaciones que afectan especialmente a padres con hijos adultos que se niegan a abandonar el domicilio, ex parejas que permanecen en la vivienda tras una ruptura, o hermanos que ocupan inmuebles heredados sin consentimiento de los copropietarios.
En Tamayo Abogados, con más de treinta años de experiencia profesional en derecho inmobiliario y civil en Puerto Real, hemos gestionado centenares de casos de recuperación de viviendas ocupadas por familiares, conociendo perfectamente las particularidades procesales de los juzgados gaditanos y las estrategias más eficaces para lograr resultados favorables en el menor tiempo posible.
La situación de precario surge cuando una persona ocupa un inmueble ajeno sin contrato, sin pagar renta y sin ningún título que justifique jurídicamente su permanencia en la propiedad. Esta figura, desarrollada por la jurisprudencia y recogida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, protege el derecho del propietario a recuperar su bien cuando la tolerancia inicial ha cesado o cuando las circunstancias que motivaron la cesión gratuita han desaparecido.
Marco Normativo del Desahucio por Precario en la Legislación Española
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula el procedimiento de desahucio por precario en sus artículos 437 y siguientes, estableciendo un cauce procesal específico mediante juicio verbal que permite la recuperación ágil de la posesión de inmuebles ocupados sin título legítimo. Este procedimiento resulta especialmente adecuado para conflictos familiares donde no existe relación arrendaticia ni obligación contractual que vincule a las partes.
El Código Civil fundamenta el derecho de propiedad y sus facultades en los artículos 348 y siguientes, reconociendo al propietario el derecho a disfrutar y disponer de sus bienes sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. Este derecho de propiedad constituye la base jurídica que permite al titular de una vivienda reclamar su restitución cuando un tercero, aunque sea familiar directo, la ocupa sin consentimiento actual o sin título que legitime dicha ocupación.
La Ley Orgánica del Poder Judicial y la legislación procesal civil establecen los juzgados competentes para conocer de estos procedimientos, siendo determinante la ubicación del inmueble. En la provincia de Cádiz, los juzgados de primera instancia de localidades como Puerto Real, San Fernando, Chiclana, Cádiz capital, Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María o Algeciras tramitan habitualmente estos procedimientos, habiendo desarrollado criterios consolidados en materia de precario que favorecen la protección del derecho de propiedad.
Casos Más Frecuentes de Precario en Familias Gaditanas
Los hijos adultos que no abandonan el domicilio familiar constituyen probablemente el supuesto más habitual de precario en Puerto Real y comarca. Se trata de situaciones donde los progenitores propietarios desean que su hijo mayor de edad, que no colabora económicamente en el hogar, no estudia ni trabaja de manera estable, o simplemente ha alcanzado una edad en la que corresponde su emancipación, abandone la vivienda familiar. La persistencia del hijo en permanecer en el domicilio pese a la voluntad contraria manifestada expresamente por los padres configura una situación de precario que justifica el desahucio.
Las ex parejas que permanecen en la vivienda tras una separación o divorcio representan otro supuesto extremadamente frecuente en toda la provincia gaditana. Cuando uno de los progenitores propietario cedió gratuitamente una vivienda a su hijo para uso familiar, pero tras la ruptura matrimonial la ex pareja del hijo continúa ocupando el inmueble, incluso habiendo obtenido la atribución judicial del uso en procedimientos de familia, el propietario conserva el derecho a recuperar su bien mediante desahucio por precario. La atribución del uso de la vivienda familiar por sentencia de divorcio no otorga título oponible frente al propietario del inmueble cuando este no fue parte en el proceso matrimonial.
Los hermanos o familiares que ocupan inmuebles heredados sin consentimiento unánime de todos los coherederos configuran igualmente situaciones de precario especialmente conflictivas. En localidades como Conil, Vejer, Medina Sidonia o Arcos de la Frontera, donde las sucesiones hereditarias suelen incluir inmuebles de cierto valor, resulta frecuente que uno de los herederos ocupe la vivienda impidiendo la venta o disfrute por parte de los restantes copropietarios, siendo necesario acudir al desahucio por precario para restaurar la situación de igualdad entre coherederos.
Requisitos Esenciales para Iniciar el Procedimiento de Desahucio
La acreditación de la propiedad constituye el primer requisito fundamental para interponer una demanda de desahucio por precario. El propietario debe probar fehacientemente su titularidad mediante escritura pública de compraventa, herencia, donación o cualquier otro título inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente. En supuestos de copropiedad, basta con que uno de los copropietarios ejercite la acción, sin necesidad de contar con el consentimiento de los restantes cotitulares, aunque resulta recomendable la actuación conjunta para evitar futuras controversias.
La identificación completa del inmueble resulta igualmente imprescindible, debiendo coincidir exactamente la descripción registral con la realidad física de la vivienda o local objeto de desahucio. Las discrepancias entre la descripción registral y la realidad pueden provocar la desestimación de la demanda, por lo que resulta fundamental verificar previamente mediante nota simple registral que los datos coinciden perfectamente con el inmueble cuya posesión se pretende recuperar.
La comunicación fehaciente al ocupante de la voluntad del propietario de recuperar la vivienda constituye un requisito procedimental recomendable aunque no imprescindible. Mediante burofax, notificación notarial o cualquier otro medio que permita acreditar la recepción, el propietario debe manifestar inequívocamente su voluntad de que el familiar abandone el inmueble, estableciendo un plazo razonable para el desalojo voluntario. Esta comunicación previa no solo facilita en ocasiones la resolución amistosa del conflicto, sino que además acredita ante el juzgado la voluntad inequívoca del propietario de poner fin a la situación de tolerancia.
El Procedimiento Judicial: Fases del Juicio Verbal de Desahucio
La presentación de la demanda ante el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar donde radica el inmueble inicia formalmente el procedimiento. La demanda debe contener la identificación completa de las partes, la descripción detallada del inmueble, la fundamentación jurídica basada en la situación de precario, y la petición de condena al demandado para que desaloje la vivienda dejándola libre y expedita a disposición del propietario. En Tamayo Abogados preparamos demandas técnicamente rigurosas que incluyen toda la documentación necesaria para facilitar la estimación de la pretensión.
El requerimiento previo al demandado constituye un trámite procesal específico del juicio verbal donde el juzgado notifica la demanda al ocupante otorgándole un plazo de diez días para contestarla. Durante este plazo el demandado puede comparecer mediante abogado y procurador oponiendo las defensas que estime convenientes, aunque en casos de precario las posibilidades de defensa resultan limitadas cuando se acredita fehacientemente la propiedad y la inexistencia de título que ampare la ocupación.
La celebración del juicio tiene lugar en el juzgado correspondiente mediante vista oral donde ambas partes exponen sus pretensiones y practican la prueba propuesta. En procedimientos de precario la prueba documental resulta determinante, especialmente la escritura de propiedad, las comunicaciones previas al ocupante y cualquier documento que acredite la inexistencia de relación contractual. Los testigos pueden resultar útiles para acreditar las circunstancias fácticas de la ocupación, especialmente cuando el demandado alega haber satisfecho alguna contraprestación o poseer algún acuerdo verbal con el propietario.
Contestación a la Demanda: Defensas Posibles del Ocupante
El derecho de uso derivado de sentencia matrimonial constituye una defensa frecuentemente alegada por ex cónyuges o parejas de hecho que ocupan viviendas propiedad de los padres de su ex pareja. Sin embargo, la doctrina consolidada establece inequívocamente que la atribución judicial del uso de la vivienda familiar únicamente vincula a los cónyuges o miembros de la pareja, pero no afecta al propietario del inmueble cuando este no fue parte en el procedimiento de familia. El propietario conserva íntegramente su derecho a recuperar la posesión mediante desahucio por precario, sin que la resolución judicial matrimonial constituya título oponible.
La alegación de relación arrendaticia verbal representa otra defensa habitual que pretende transformar la situación de precario en un arrendamiento verbal de vivienda. El ocupante alega haber satisfecho alguna renta o contraprestación al propietario, pretendiendo así que se reconozca la existencia de un contrato de arrendamiento que impediría el desahucio por precario. Sin embargo, esta defensa requiere prueba indubitada de pagos periódicos y regulares que el demandado raramente puede aportar, resultando además aplicables las normas sobre forma escrita de los contratos de arrendamiento urbano cuando exceden determinados períodos temporales.
La prescripción adquisitiva o usucapión aparece ocasionalmente alegada por ocupantes que llevan muchos años en el inmueble, pretendiendo haber adquirido la propiedad por el transcurso del tiempo. Esta defensa resulta inviable en casos de precario familiar donde la posesión nunca fue realizada con ánimo de dueño ni cumple los requisitos que el Código Civil establece para la usucapión, especialmente la publicidad, la posesión en concepto de dueño, la ausencia de violencia o clandestinidad, y el transcurso de los plazos legales sin interrupción.
La Sentencia de Desahucio: Contenido y Efectos Jurídicos
La sentencia estimatoria del desahucio por precario contiene la condena expresa al demandado para que desaloje el inmueble en el plazo establecido legalmente, que habitualmente es de veinte días hábiles desde la notificación de la resolución firme. La sentencia establece además el apercibimiento de lanzamiento forzoso en caso de incumplimiento voluntario, facultando al juzgado para proceder a la expulsión física del ocupante con auxilio de la fuerza pública si resultara necesario.
El lanzamiento judicial constituye el acto procesal mediante el cual el juzgado ejecuta materialmente la sentencia cuando el condenado no ha desalojado voluntariamente el inmueble en el plazo concedido. El secretario judicial señala fecha para el lanzamiento, que se practica habitualmente con presencia de funcionarios judiciales, agentes de la autoridad y, en su caso, cerrajero si fuera necesario acceder al interior de la vivienda. El propietario recupera de esta forma la plena posesión del inmueble, pudiendo disponer libremente del mismo.
Los recursos contra la sentencia de primera instancia pueden interponerse tanto por el demandante como por el demandado cuando consideren que la resolución no se ajusta a derecho. El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente suspende la ejecución del lanzamiento hasta que se resuelva definitivamente el recurso, prolongando el procedimiento varios meses adicionales. En Tamayo Abogados valoramos cuidadosamente la viabilidad de los recursos en función de las circunstancias específicas de cada caso, evitando dilaciones innecesarias pero defendiendo los intereses del cliente cuando existen fundamentos sólidos para la impugnación.
Aspectos Procesales Específicos en Juzgados de Cádiz
Los juzgados de primera instancia de Puerto Real tramitan regularmente procedimientos de desahucio por precario, habiendo consolidado criterios de interpretación que favorecen la protección del derecho de propiedad en conflictos familiares. La experiencia acumulada durante más de tres décadas ejerciendo ante estos juzgados nos permite conocer las particularidades de cada órgano jurisdiccional, optimizando la estrategia procesal y anticipando las posibles cuestiones que puedan plantearse durante la tramitación.
Los tribunales de Cádiz capital, Jerez y Algeciras aplican criterios similares en materia de precario, aunque con matices específicos derivados de la carga de trabajo y las prácticas forenses locales. En localidades más pequeñas como Sanlúcar de Barrameda, Chiclana o San Fernando, los plazos procesales suelen ser más breves debido a la menor saturación de los juzgados, pudiendo obtenerse sentencias en cuatro a seis meses desde la presentación de la demanda cuando no existen oposiciones complejas.
La coordinación con procuradores locales especializados en derecho inmobiliario resulta fundamental para garantizar la correcta tramitación procesal en cada partido judicial. La familiaridad con las prácticas específicas de cada juzgado, los horarios de presentación, los criterios de cada secretario judicial y las costumbres forenses locales optimizan significativamente los plazos de tramitación y las posibilidades de éxito.
Costes y Honorarios del Procedimiento de Desahucio
Los costes judiciales de un procedimiento de desahucio por precario incluyen fundamentalmente las tasas judiciales, que en la actualidad no resultan exigibles para personas físicas en procedimientos civiles, y los honorarios del procurador que representa procesalmente a la parte. Los honorarios del procurador varían en función del partido judicial y de la complejidad del asunto, situándose habitualmente entre seiscientos y mil euros según la localidad y las particularidades del caso.
Los honorarios de abogado para gestionar integralmente un desahucio por precario dependen de múltiples factores como la complejidad del asunto, la existencia de oposición por parte del demandado, la necesidad de realizar actuaciones adicionales como negociaciones previas o recursos, y la urgencia del cliente. En Tamayo Abogados ofrecemos presupuestos personalizados adaptados a las circunstancias económicas de cada cliente, garantizando siempre la máxima calidad técnica independientemente de los honorarios acordados.
Las costas procesales derivadas de la condena en costas que habitualmente se impone al demandado que pierde el juicio incluyen tanto los honorarios de abogado y procurador como las restantes tasas y gastos del procedimiento. La recuperación de estas costas mediante la ejecución de la sentencia permite al propietario vencedor recuperar parte significativa de los gastos ocasionados por el procedimiento, aunque en la práctica resulta frecuente que los condenados carezcan de bienes suficientes para satisfacer la condena en costas.
Situaciones Especiales: Hijos con Discapacidad o Menores a Cargo
Los ocupantes con menores a cargo merecen especial consideración en procedimientos de desahucio por precario, debiendo valorarse cuidadosamente el interés superior del menor y las circunstancias personales y económicas del núcleo familiar afectado. Aunque el derecho del propietario a recuperar su inmueble permanece intacto desde el punto de vista jurídico, los juzgados pueden adoptar medidas cautelares o establecer plazos más amplios para el desalojo cuando existen menores que puedan verse afectados por un lanzamiento inmediato.
Los ocupantes con discapacidad reconocida que carecen de alternativa habitacional plantean dilemas éticos y jurídicos que requieren soluciones equilibradas. En estos casos resulta fundamental explorar todas las vías de solución amistosa, incluyendo acuerdos de permanencia temporal mientras se gestiona una alternativa habitacional adecuada a través de servicios sociales municipales o autonómicos. La sensibilidad ante estas situaciones no implica renunciar a los derechos del propietario, pero sí requiere gestionar el proceso con humanidad y sentido común.
Los servicios sociales municipales de Puerto Real y demás localidades gaditanas pueden intervenir en estos procedimientos valorando las circunstancias sociales del ocupante y buscando alternativas habitacionales cuando la situación de vulnerabilidad lo justifica. La coordinación con estos servicios puede facilitar el proceso de desahucio evitando situaciones de exclusión residencial extrema, especialmente cuando existen menores o personas especialmente vulnerables afectadas por el lanzamiento.
Diferencias entre Precario y Otras Figuras Jurídicas
El comodato o préstamo de uso constituye una figura contractual regulada en el Código Civil que se diferencia del precario en que existe un acuerdo expreso entre las partes, habitualmente con fijación de plazo o condición determinada, y con obligación de restitución cuando finaliza el período convenido. En el precario, por el contrario, la ocupación se fundamenta en la mera tolerancia del propietario sin acuerdo formal que establezca derechos y obligaciones recíprocas, permitiendo al titular recuperar la posesión en cualquier momento mediante simple manifestación de voluntad.
El arrendamiento verbal de vivienda requiere necesariamente el pago de una renta periódica que constituya contraprestación por el uso del inmueble, además de la voluntad inequívoca de las partes de constituir una relación arrendaticia. Cuando no existe pago de renta o esta resulta puramente simbólica o testimonial sin correspondencia con el valor de mercado, los tribunales suelen calificar la situación como precario antes que como arrendamiento, especialmente en contextos familiares donde difícilmente puede apreciarse la voluntad de establecer una verdadera relación contractual onerosa.
La ocupación ilegal o usurpación se diferencia del precario en que en esta última figura existió inicialmente consentimiento del propietario para la ocupación, aunque posteriormente hayan desaparecido las circunstancias que justificaban dicha tolerancia. En la ocupación ilegal el acceso al inmueble se produjo sin ningún tipo de consentimiento del titular, configurando incluso en ocasiones ilícitos penales. El procedimiento de recuperación es diferente en cada caso, siendo el precario la vía adecuada cuando existió cesión inicial consentida.
Estrategias de Negociación Previa al Procedimiento Judicial
La comunicación directa con el familiar que ocupa la vivienda constituye siempre el primer paso recomendable antes de iniciar actuaciones judiciales. Una conversación sincera exponiendo las razones que motivan la necesidad de recuperar el inmueble, ofreciendo plazos razonables para el desalojo voluntario y explorando posibles ayudas para facilitar el traslado, puede resolver el conflicto sin necesidad de judicializarlo. En Tamayo Abogados asesoramos sobre las mejores formas de abordar estas conversaciones difíciles, ayudando a encontrar soluciones equilibradas que preserven en la medida de lo posible las relaciones familiares.
La mediación familiar constituye un recurso valioso en conflictos de precario cuando ambas partes mantienen disposición al diálogo. Los servicios de mediación familiar gratuitos disponibles en la provincia de Cádiz pueden facilitar acuerdos que establezcan plazos de desalojo voluntario, compromisos económicos para facilitar el traslado, o cualquier otra solución pactada que satisfaga los intereses de ambas partes sin necesidad de sentencia judicial. Los acuerdos alcanzados en mediación pueden elevarse a escritura pública dotándolos de fuerza ejecutiva.
El ofrecimiento de ayuda económica para facilitar el traslado del ocupante puede resultar una inversión rentable cuando permite evitar un procedimiento judicial que inevitablemente generará costes, tensiones familiares y prolongará en el tiempo la recuperación del inmueble. El análisis coste-beneficio debe valorar no solo los gastos económicos del procedimiento, sino también el coste emocional y el deterioro de relaciones familiares que puede ser irreversible una vez iniciada la vía judicial.
Consecuencias del Incumplimiento Voluntario del Lanzamiento
El lanzamiento forzoso ejecutado por el juzgado con auxilio de la fuerza pública constituye una experiencia traumática que debería evitarse siempre que sea posible mediante desalojo voluntario. La presencia de agentes de la autoridad, el precintado de la vivienda y la posible pérdida de enseres personales si el ocupante no los ha retirado previamente, generan situaciones de gran tensión emocional que agravan innecesariamente el conflicto familiar.
Las consecuencias patrimoniales del incumplimiento incluyen la condena en costas del procedimiento y la posibilidad de que el propietario reclame además daños y perjuicios por el uso indebido continuado del inmueble. Cuando el ocupante persiste en la vivienda pese a la sentencia firme, el propietario puede cuantificar económicamente el perjuicio que le causa dicha ocupación ilegítima, reclamando el equivalente a la renta de mercado que habría podido obtener durante el período de ocupación indebida posterior a la sentencia.
Los antecedentes judiciales derivados de la condena en un procedimiento civil no generan antecedentes penales ni figuran en el registro central de penados, pero quedan reflejados en las bases de datos judiciales pudiendo afectar negativamente en futuros procedimientos donde la conducta procesal previa pueda resultar relevante. La resistencia injustificada a cumplir resoluciones judiciales firmes proyecta además una imagen negativa que puede perjudicar la posición del afectado en otros procedimientos judiciales futuros.
Recuperación de Gastos y Reclamación de Daños Adicionales
La indemnización por uso indebido del inmueble constituye una pretensión acumulable a la acción de desahucio por precario cuando el ocupante ha permanecido en la vivienda pese a la manifestación inequívoca del propietario de su voluntad de recuperarla. La cuantificación de esta indemnización se realiza habitualmente tomando como referencia el valor de mercado del alquiler de inmuebles similares en la misma zona, aplicado al período transcurrido desde la comunicación fehaciente hasta el desalojo efectivo.
Los deterioros causados en el inmueble durante la ocupación pueden reclamarse igualmente al ocupante cuando excedan del desgaste normal derivado de un uso razonable. La acreditación mediante informe pericial de arquitecto o aparejador resulta fundamental para cuantificar estos daños y obtener la correspondiente indemnización. En viviendas antiguas o que han permanecido ocupadas durante períodos prolongados, estos deterioros pueden alcanzar importes significativos que justifican plenamente el coste del informe pericial.
Los gastos de comunidad y suministros satisfechos por el propietario durante el período de ocupación indebida pueden reclamarse igualmente al ocupante, especialmente cuando este no ha contribuido al pago de dichos gastos pese a ser él quien realmente disfrutaba del inmueble. La acreditación documental mediante recibos y justificantes de pago resulta imprescindible para obtener el reintegro de estos gastos en el marco del procedimiento de desahucio.
Especialización de Tamayo Abogados en Derecho Inmobiliario
La experiencia acumulada durante más de treinta años ejerciendo la abogacía en Puerto Real y toda la provincia de Cádiz nos ha permitido desarrollar una especialización profunda en derecho inmobiliario y, específicamente, en procedimientos de desahucio por precario. Conocemos perfectamente las particularidades de estos conflictos familiares, las sensibilidades que deben considerarse, y las estrategias procesales más eficaces para lograr resultados favorables en cada juzgado de la provincia.
El conocimiento del territorio gaditano y sus particularidades socioeconómicas nos permite ofrecer un asesoramiento adaptado a las realidades de cada localidad. Las dinámicas familiares, los valores inmobiliarios, las posibilidades de negociación y las características específicas de cada comunidad local requieren un enfoque personalizado que solo puede proporcionar un despacho arraigado en la comarca con profundo conocimiento del tejido social gaditano.
La cercanía con el cliente constituye uno de nuestros valores fundamentales, ofreciendo atención personalizada y seguimiento constante de cada expediente. En situaciones emocionalmente complejas como los desahucios de familiares, el trato humano cercano y la disponibilidad permanente para resolver dudas resultan tan importantes como la excelencia técnica jurídica, permitiendo al cliente afrontar el proceso con la confianza y el apoyo necesarios.
Prevención de Situaciones de Precario Futuras
La formalización por escrito de cualquier cesión de vivienda, incluso entre familiares directos, constituye la mejor prevención contra futuros conflictos de precario. Un contrato de comodato que establezca claramente la gratuidad de la cesión, el plazo o condición de finalización, y la obligación de restitución evita interpretaciones divergentes y facilita enormemente la recuperación del inmueble cuando finaliza el período convenido.
El establecimiento de condiciones expresas para la cesión gratuita, como la obligación del ocupante de satisfacer los gastos de comunidad y suministros, mantener el inmueble en buen estado de conservación, o cualquier otra condición que se estime oportuna, protege los intereses del propietario y facilita el control sobre el uso que se realiza de la vivienda cedida.
La revisión periódica de las circunstancias que motivaron la cesión gratuita y del cumplimiento de las condiciones establecidas permite detectar tempranamente posibles situaciones problemáticas y adoptar las medidas correctoras necesarias antes de que el conflicto se enquiste. La comunicación fluida entre propietario y ocupante, manteniendo claras las expectativas y límites de la cesión, previene malentendidos que posteriormente derivan en conflictos judiciales.
Recomendaciones Finales para Propietarios Afectados
Los propietarios de Puerto Real y comarca que se encuentren en situación de necesitar recuperar una vivienda ocupada por un familiar sin título deben ser conscientes de que la vía judicial constituye el único procedimiento legalmente válido para lograr el desalojo. Cualquier intento de recuperación mediante vías de hecho, cambio de cerraduras mientras el ocupante está ausente, o cualquier forma de coacción resulta no solo ineficaz sino potencialmente constitutiva de responsabilidad penal por coacciones o allanamiento de morada.
La actuación temprana resulta fundamental para minimizar tanto los costes económicos como el deterioro de las relaciones familiares. Cuanto más tiempo transcurra con el familiar ocupando indebidamente la vivienda pese a la voluntad contraria del propietario, más se consolida la situación y más difícil resulta psicológicamente tanto para el propietario tomar la decisión de actuar como para el ocupante aceptar la necesidad de abandonar el inmueble.
El asesoramiento jurídico especializado en las primeras fases del conflicto permite evaluar correctamente las opciones disponibles, los plazos previsibles, los costes aproximados y las posibilidades reales de éxito en función de las circunstancias específicas de cada caso. En Tamayo Abogados ofrecemos una primera consulta donde analizamos detalladamente la situación, asesoramos sobre la viabilidad del desahucio, y proponemos la estrategia más adecuada para cada situación particular, siempre con la transparencia y cercanía que nos caracteriza tras más de treinta años al servicio de Puerto Real y la provincia gaditana.




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