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Vicios Ocultos en Viviendas en Cádiz: Guía Completa para Reclamar su Indemnización - Tamayo Abogados

I. Introducción: La Ilusión de la Vivienda Propia y la Sombra de los Vicios Ocultos en Cádiz

Adquirir una vivienda representa, para la mayoría de las personas, la inversión más significativa de sus vidas. En Cádiz, una ciudad con un valioso patrimonio histórico y un mercado inmobiliario con características propias, la compra de una vivienda, ya sea nueva o, con mayor frecuencia, de segunda mano, es un paso trascendental. Sin embargo, esta ilusión puede verse truncada por la aparición de defectos graves que no eran perceptibles en el momento de la compra: los denominados vicios ocultos.

En Tamayo Abogados, despacho con sólidas raíces en Cádiz y una extensa trayectoria en derecho inmobiliario, entendemos perfectamente la frustración y la inquietud que los vicios ocultos provocan. Hemos sido testigos directos de cómo familias gaditanas ven en peligro su inversión y su bienestar a causa de problemas estructurales, humedades persistentes, instalaciones en mal estado y otros defectos que permanecieron ocultos durante la compraventa. Somos conscientes de que, en una ciudad como Cádiz, donde una parte considerable del parque inmobiliario es antiguo, especialmente en zonas emblemáticas, este problema adquiere una relevancia aún mayor.

Este artículo no pretende ser una mera exposición de conceptos legales, sino una guía práctica y exhaustiva, pensada para ayudar a los compradores de vivienda en Cádiz a comprender plenamente sus derechos y a reclamar la compensación que les corresponde. A continuación, analizaremos en detalle qué son exactamente los vicios ocultos, qué requisitos deben reunir para ser objeto de reclamación, los plazos legales para actuar, el procedimiento a seguir y, fundamentalmente, cómo Tamayo Abogados puede asistirle para proteger su inversión y conseguir justicia.

II. ¿Qué son los Vicios Ocultos en una Vivienda? Desentrañando el Concepto Legal

Para reclamar con éxito una indemnización por vicios ocultos, es crucial delimitar con precisión este concepto jurídico. No cualquier imperfección en una vivienda califica como vicio oculto. El Código Civil español, en sus artículos 1484 y siguientes, establece los criterios que deben concurrir.

El vicio oculto debe ser, en primer lugar, un defecto grave. Debe tratarse de una deficiencia que haga la vivienda inadecuada para el uso al que está destinada o que reduzca significativamente dicho uso, hasta el punto de que, si el comprador hubiera sido consciente de ello, no habría adquirido la propiedad o habría ofrecido un precio inferior. Además, el defecto debe ser preexistente a la compraventa; debe haber estado presente antes de la formalización del contrato. No se consideran vicios ocultos aquellos defectos que surgen como resultado del uso normal o del transcurso del tiempo, a menos que estos tengan su origen en una deficiencia preexistente.

El defecto, como su propio nombre indica, debe estar oculto a simple vista. Si el comprador, empleando la diligencia que se espera de cualquier persona prudente, hubiera podido descubrir el defecto mediante una inspección ordinaria, no se calificará como vicio oculto. La jurisprudencia ha matizado este punto: si el comprador es un profesional del sector, como un arquitecto o un constructor, se le exige un nivel de diligencia superior, asumiendo que posee un mayor conocimiento de posibles defectos constructivos.

Por último, el comprador no debe haber tenido conocimiento del defecto en el momento de la compra. Si el vendedor informó al comprador de la existencia del defecto, o si este era tan patente que resultaba imposible ignorarlo, no se considerará vicio oculto.

En Cádiz, dadas las características de su parque inmobiliario, con muchos edificios antiguos y la influencia del mar, son habituales vicios ocultos como las humedades estructurales (por capilaridad, filtraciones desde el subsuelo o cubiertas deterioradas), un problema particularmente serio en edificios históricos del centro. También son frecuentes los problemas en la cimentación, que se manifiestan en grietas o fisuras en muros y forjados, sobre todo en zonas con terrenos menos estables. Las instalaciones defectuosas (eléctricas, de fontanería o saneamiento) que son antiguas, están en mal estado o no cumplen la normativa, son otro vicio oculto común. Los daños causados por termitas, carcoma y otros xilófagos, que atacan la madera, son igualmente frecuentes en edificios con estructuras de madera antiguas. Otros vicios ocultos comunes son el aislamiento deficiente o vicios en la construcción por el uso de materiales inadecuados, incluso se pueden considerar vicios urbanísticos. Estos son solo algunos ejemplos; cualquier defecto grave que cumpla los requisitos legales puede ser considerado vicio oculto.

III. El Plazo para Reclamar: Un Factor Crucial que No Debe Ignorar

El plazo para reclamar por vicios ocultos es perentorio. El Código Civil establece un plazo de seis meses a partir de la entrega de la vivienda. Este plazo es de caducidad, lo que implica que, si no se presenta la reclamación dentro de este período, se pierde irrevocablemente el derecho a hacerlo.

Sin embargo, la jurisprudencia ha introducido importantes matices. El plazo de seis meses no siempre comienza a correr desde el día exacto de la entrega de la vivienda. Si el vicio oculto no se manifiesta de forma inmediata, sino que tarda en aparecer, el plazo comenzará a computarse desde el momento en que el defecto se evidencia de manera clara e inequívoca, permitiendo al comprador conocer su existencia y gravedad.

Además, el plazo de seis meses puede interrumpirse mediante cualquier reclamación formal y fehaciente al vendedor (como un burofax o un requerimiento notarial). Una vez interrumpido, el plazo vuelve a contar desde cero. Es esencial, por tanto, actuar con celeridad y buscar asesoramiento legal sin demora para evitar la caducidad de la acción.

IV. La Carga de la Prueba: Demostrando la Existencia del Vicio Oculto

En un litigio por vicios ocultos, el comprador asume la carga de la prueba. Es decir, recae sobre él la responsabilidad de demostrar la existencia del defecto y que es grave, que es anterior a la compra, que no lo conocía y que era oculto.

La prueba fundamental para acreditar estos extremos es la prueba pericial. Un arquitecto o arquitecto técnico cualificado puede elaborar un informe pericial detallado que describa el defecto, determine su origen y antigüedad, evalúe su gravedad y estime el coste de su reparación. Este informe pericial constituirá la pieza clave de la evidencia en el procedimiento judicial.

Además de la prueba pericial, pueden presentarse otras pruebas complementarias, como fotografías, vídeos, declaraciones de testigos (vecinos, profesionales que hayan trabajado en la vivienda, etc.).

V. Las Acciones que Puede Ejercitar el Comprador: Redhibitoria y "Quanti Minoris"

El comprador que se enfrenta a vicios ocultos dispone de dos acciones principales, contempladas en el Código Civil.

La acción redhibitoria permite al comprador resolver el contrato de compraventa. Esto implica devolver la vivienda al vendedor y recuperar el precio pagado, así como los gastos derivados de la compraventa (notaría, registro, impuestos, etc.). Esta acción se suele ejercer cuando el defecto es de tal magnitud que hace la vivienda inhabitable o completamente inservible para su propósito.

La acción "quanti minoris" faculta al comprador a obtener una disminución del precio de compraventa, proporcional a la gravedad del defecto. La cuantía de esta reducción se determinará, habitualmente, a través de un informe pericial. Esta acción se utiliza cuando el defecto, aun siendo importante, no impide el uso de la vivienda.

El comprador puede elegir libremente entre una u otra acción, pero no puede ejercerlas de forma simultánea. Adicionalmente, el comprador puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios si se demuestra que el vendedor conocía la existencia del vicio oculto y lo ocultó deliberadamente (actuó de mala fe).

VI. La Responsabilidad del Vendedor: ¿Siempre Responde el Vendedor?

Como regla general, el vendedor responde de los vicios ocultos incluso si los desconocía. No obstante, existen algunas excepciones. Las partes pueden acordar en el contrato de compraventa la exclusión de la responsabilidad del vendedor por vicios ocultos. Sin embargo, este pacto será inválido si el vendedor conocía el vicio oculto y no lo comunicó al comprador.

En el caso de viviendas de nueva construcción, la responsabilidad por defectos constructivos no se rige por el Código Civil, sino por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta ley establece plazos de garantía más extensos y una responsabilidad más objetiva de los diferentes agentes que intervienen en el proceso constructivo (promotor, constructor, arquitecto, etc.).

VII. El Procedimiento de Reclamación: Pasos a Seguir para Obtener su Indemnización

El proceso de reclamación por vicios ocultos sigue, generalmente, las siguientes etapas. Primero, es imprescindible realizar una comunicación fehaciente al vendedor, informándole de la existencia del vicio oculto. Esta comunicación, que puede realizarse mediante burofax o requerimiento notarial, debe describir el defecto, indicar el plazo en el que se ha manifestado y requerir al vendedor para que proceda a su reparación o a una reducción del precio.

Tras la comunicación, se abre una fase de negociación extrajudicial. En muchos casos, es posible alcanzar un acuerdo amistoso con el vendedor para que este repare el defecto o abone una compensación económica. Si la negociación no fructifica, es esencial obtener un informe pericial elaborado por un arquitecto o arquitecto técnico. Este informe determinará la existencia, causa, antigüedad y gravedad del defecto, y valorará el coste de su reparación o la reducción del precio que procedería.

Finalmente, si la vía extrajudicial resulta infructuosa, el comprador deberá presentar una demanda judicial contra el vendedor, ejercitando la acción redhibitoria o la acción "quanti minoris", y solicitando, si procede, la indemnización por daños y perjuicios.

VIII. El Papel de Tamayo Abogados: Su Aliado en la Reclamación de Vicios Ocultos en Cádiz

En Tamayo Abogados, somos especialistas en derecho inmobiliario y poseemos una vasta experiencia en la reclamación de indemnizaciones por vicios ocultos en compraventas de viviendas en Cádiz. Brindamos un servicio integral que cubre todas las etapas del proceso.

Comenzamos con un asesoramiento inicial exhaustivo, analizando minuciosamente su caso, estudiando la documentación pertinente y explicándole con claridad sus derechos y las opciones disponibles. Nos encargamos de la comunicación con el vendedor, redactando y enviando la comunicación fehaciente, requiriéndole para que resuelva el problema.

Llevamos a cabo la negociación extrajudicial, buscando activamente un acuerdo amistoso con el vendedor para evitar el litigio. Le facilitamos el contacto con peritos de confianza (arquitectos y arquitectos técnicos) para la elaboración del informe pericial necesario. Y, si es imprescindible, le representamos ante los tribunales, defendiendo sus intereses con la máxima profesionalidad y dedicación. Nuestro objetivo primordial es proteger su inversión y conseguir la mayor indemnización posible.

IX. Preguntas Frecuentes sobre Vicios Ocultos: Resolviendo sus Dudas

Para aclarar las dudas más comunes sobre vicios ocultos, respondemos a las preguntas más frecuentes:


La diferencia fundamental entre un vicio oculto y un defecto manifiesto radica en su perceptibilidad. Un defecto manifiesto es aquel que resulta evidente a simple vista o que puede ser descubierto mediante una inspección normal. Un vicio oculto, en cambio, no es detectable a simple vista y requiere, en muchos casos, un examen técnico para ser descubierto.


Aunque el vendedor ignore la existencia del vicio oculto, sigue siendo responsable, salvo que se haya pactado expresamente la exclusión de esta responsabilidad en el contrato y el vendedor desconociera el defecto. No se puede reclamar por cualquier defecto que aparezca en la vivienda. El defecto debe ser grave, preexistente a la compraventa y oculto.

Si el vicio oculto se manifiesta después de los seis meses desde la entrega, pero dentro de los seis meses desde que se hizo evidente, aún se puede reclamar. Es crucial documentar el momento en que el defecto se manifestó.


Se puede reclamar tanto si se compró la vivienda a un particular como a un promotor inmobiliario. La diferencia radica en que, en el caso de viviendas de nueva construcción, se aplica la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece plazos de garantía más amplios.


Las pruebas necesarias son, principalmente, el informe pericial de un arquitecto o arquitecto técnico, así como cualquier otra prueba que acredite la existencia, preexistencia y gravedad del defecto (fotografías, vídeos, testimonios, etc.). El coste de reclamar por vicios ocultos varía según la complejidad del caso y los honorarios de los profesionales intervinientes (abogados, peritos).


La duración de un juicio por vicios ocultos depende de diversos factores, como la carga de trabajo del juzgado, la complejidad del caso y la actitud de las partes.

XI. Conclusión: Tamayo Abogados, su Experto en Vicios Ocultos en Cádiz

La compra de una vivienda es una inversión de gran envergadura, y la aparición de vicios ocultos puede convertirse en una experiencia frustrante y económicamente perjudicial. En Tamayo Abogados, estamos firmemente comprometidos con la defensa de los derechos de los compradores de vivienda en Cádiz. Ponemos a su disposición un servicio integral y personalizado para ayudarle a reclamar la indemnización que le corresponde y a salvaguardar su inversión.


Si ha detectado vicios ocultos en su vivienda en Cádiz, no dude en contactarnos. Le ofrecemos una consulta gratuita y sin compromiso para analizar su caso y orientarle sobre la estrategia más adecuada.



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