Desde nuestro despacho de abogados en Puerto Real, Cádiz, nos complace ofrecerle un análisis exhaustivo sobre la ejecución de embargos hipotecarios, un proceso legal de gran relevancia en el ámbito del derecho inmobiliario. Como bufete especializado, estamos a su disposición para guiarle a través de este complejo procedimiento, ya sea que usted se encuentre en la posición de acreedor o deudor hipotecario.
Marco Legal de la Ejecución Hipotecaria
La ejecución hipotecaria en España está regulada principalmente por:
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), específicamente en sus artículos 681 a 698.
Ley Hipotecaria, texto refundido según Decreto de 8 de febrero de 1946.
Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Procedimiento de Ejecución Hipotecaria
2.1. Inicio del Procedimiento: Según el artículo 681 de la LEC, el procedimiento se inicia mediante demanda ejecutiva presentada por el acreedor hipotecario ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la finca hipotecada.
2.2. Requisitos de la Demanda: La demanda debe cumplir con lo establecido en el artículo 685 de la LEC, incluyendo:
Título ejecutivo (escritura de constitución de hipoteca).
Certificación registral de la inscripción y subsistencia de la hipoteca.
Documento fehaciente que acredite el saldo deudor.
2.3. Requerimiento de Pago: Conforme al artículo 686 de la LEC, el tribunal requerirá de pago al deudor por la cantidad reclamada. Este requerimiento se efectuará en el domicilio que figure en el Registro de la Propiedad.
2.4. Subasta del Bien Hipotecado: En caso de impago, se procederá a la subasta del bien hipotecado, regulada por los artículos 691 y siguientes de la LEC. La subasta se anunciará con al menos veinte días de antelación y se realizará de forma electrónica en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
Derechos y Protecciones del Deudor Hipotecario
3.1. Dación en Pago: El Real Decreto-ley 6/2012 introdujo la posibilidad de dación en pago para deudores en el umbral de exclusión social. Esta medida permite la cancelación total de la deuda mediante la entrega de la vivienda al acreedor.
3.2. Suspensión de Lanzamientos: La Ley 1/2013 estableció la suspensión de lanzamientos sobre viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables. Esta medida ha sido prorrogada sucesivamente, siendo la última prórroga hasta el 15 de mayo de 2024, según el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
3.3. Cláusulas Abusivas: El artículo 695 de la LEC permite al deudor oponerse a la ejecución basándose en el carácter abusivo de una cláusula contractual. Esta posibilidad se reforzó tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013 (caso Aziz).
Consideraciones para el Acreedor Hipotecario
4.1. Vencimiento Anticipado: La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, modificó los requisitos para declarar el vencimiento anticipado. Ahora se requiere que:
La cuantía de las cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al 3% del capital concedido, si el incumplimiento se produce en la primera mitad del préstamo.
La cuantía equivalga al 7% si el incumplimiento se produce en la segunda mitad del préstamo.
El prestamista haya requerido el pago al prestatario concediéndole un plazo de al menos un mes para su cumplimiento.
4.2. Adjudicación del Bien: En caso de subasta sin postores, el acreedor podrá pedir la adjudicación del bien por el 70% del valor de tasación si se trata de vivienda habitual, o por el 50% en otros casos, según el artículo 671 de la LEC.
Alternativas a la Ejecución Hipotecaria
5.1. Reestructuración de la Deuda: El Código de Buenas Prácticas, aprobado por el Real Decreto-ley 6/2012, establece medidas de reestructuración de deuda hipotecaria para deudores en el umbral de exclusión.
5.2. Novación del Préstamo: Es posible negociar una novación del préstamo hipotecario, modificando condiciones como el plazo, el tipo de interés o incluso estableciendo un periodo de carencia.
5.3. Mediación Hipotecaria: Algunas Comunidades Autónomas, como Andalucía, han establecido servicios de mediación hipotecaria para facilitar acuerdos entre deudores y entidades financieras.
La ejecución de embargos hipotecarios es un proceso legal complejo que requiere un profundo conocimiento de la normativa vigente y una cuidadosa estrategia procesal. En nuestro despacho de abogados en Puerto Real, Cádiz, contamos con un equipo de profesionales especializados en derecho hipotecario, capaces de:
Asesorarle sobre sus derechos y opciones, ya sea como deudor o acreedor hipotecario.
Representarle en procedimientos de ejecución hipotecaria.
Negociar acuerdos de reestructuración o novación de deudas hipotecarias.
Impugnar cláusulas abusivas en contratos hipotecarios.
Le invitamos a concertar una consulta en nuestras oficinas, donde podremos analizar en detalle su situación particular y diseñar una estrategia legal adaptada a sus necesidades específicas.

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